CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADESArt. 1º DenominaciónCon la denominación de USUARIOS DE PARQUES TEMATICOS pudiendo abreviarse como PARKETEMATIKO, se constituye una ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro. Art. 2° Personalidad JurídicaLa Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Art. 3° Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en C/ Castor, 34 Bl.B 8-B 03007
Alicante. El domicilio virtual es
http://www.parketematiko.com y la dirección de correo electrónico a efectos
de notificaciones y comunicaciones es parketem@parketematiko.com Art. 4° FinesLa existencia de esta asociación tiene como fines:
- Puesta en común y divulgación de experiencias y consejos en visitas a parques
temáticos. Art. 5° ActividadesPara el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
- Reuniones periódicas en cada uno de los parques temáticos españoles.
CAPITULO II. LOS ASOCIADOSArt. 6° CapacidadPodrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna
condición legal para el ejercicio del derecho.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste
resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las
condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación decidirá y
podrá denegar la admisión. Art. 7° Derechos de los AsociadosLos derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno
y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de
representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso
de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente. Art. 8° Deberes de los AsociadosLos deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de
las mismas. Art. 9° Causas de bajaSon causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de
representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras
aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la
asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a
terceros. Art. 10° Régimen SancionadorLa separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento
de los fines sociales. En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNOArt. 11° La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado
por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que
adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Art. 12° Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año. Art. 13° Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se
colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo.
Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La
convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como
también el orden del día. Art. 14° Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la
asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados;
y en segunda convocatoria, sea cual sea el nt’imero de ellos, se tendrá que
celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓNArt. 15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación
denominado Junta Directiva, formado por el presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y vocales. Art. 16° Duración del mandato en el órgano de representaciónLos miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 4 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los
motivos. Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. Art. 17º Competencias del órgano de representaciónEl órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la
dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y
cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las
normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General
establezca. Art. 18° Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la
persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que
sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se
reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. Art. 19º El presidenteEl presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación. Son propias del presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de
la Asamblea General y del órgano de representación. Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Art. 20º El tesoreroEl tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25. Art. 21º El secretarioEl secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, a como tener actualizada la relación de los asociados.
CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICOArt. 22° Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros. Art. 23° Beneficio de las actividadesLos beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Art. 24° Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que
determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. Art. 25° Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de
crédito, deben figurar la firma del presidente, del tesorero y del secretario.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓNArt. 26° Causas de Disolución y entrega del remanenteLa Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y
con el voto favorable de la más de 2/3 de las personas presentes o
representadas. Art. 27° Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del
cual la entidad conservará su entidad jurídica. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el
caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez competente.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOSArtículo 28° Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que
puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y
de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil. DISPOSICION ADICIONALCon carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias. Alicante a 18 de Septiembre de 2002 |
|